sábado, 25 de abril de 2009

LAS LIMITACIONES DEL ACTUAL MARCO NORMATIVO




El ejercicio de los Derechos Educativos y Lingüísticos de los Pueblos indígenas de Chile es un tema pendiente a abordar en el actual Proyecto de Ley General de Educación y en el debate existente sobre la Reforma Educativa. El Proyecto mantiene la política educativa para los pueblos originarios en el marco normativo establecido por la LOCE y en particular por el Decreto 40 y la Ley 19.252 o Ley Indígena. Estos instrumentos operan en la escuela mediante la flexibilidad curricular y dentro de ello posibilitan que algunas escuelas principalmente municipales adopten la educación intercultural bilingüe para las niñas y niños indígenas. El problema es que la flexibilidad curricular no es suficiente para implementar una educación intercultural bilingüe de calidad, que requiere de toda una infraestructura que atienda las necesidades curriculares, metodológicas, de formación docente, materiales y de seguimiento al proceso.Un segundo problema que presenta el actual marco normativo es que el Estado no se hace cargo de la protección de las lenguas indígenas ni del respeto a los derechos culturales de las y los niños indígenas, garantizados por el Artículo 30 de la Convención de los Derechos del Niño; debido a que en el marco de la privatización de la enseñanza, el reconocimiento y protección de los derechos educativos y lingüísticos queda sujeto a la libre voluntad de los sostenedores, municipalidades y particulares, burlándose con ello lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley 19.253 que establece “el deber de la sociedad en general y del Estado en particular de dar protección a los indígenas y sus culturas”. Lamentablemente los sostenedores no priorizan las culturas originarias; así, la proyección o pérdida de las lenguas y culturas originarias queda sujeta a la arbitrariedad del dueño de la escuela. Por otro lado, a más de diez años de existencia del Programa de Educación Intercultural Bilingüe no ha habido un aumento del bilingüismo y lamentablemente las lenguas y culturas indígenas avanzan hacia la extinción.Tercero, en el actual marco normativo como en el Proyecto de Ley General de Educación, la interculturalidad está pensada sólo para los pueblos indígenas. Este enfoque niega el principio epistémico de la propia interculturalidad que se basa en la construcción de saberes, experiencias, visión del mundo a partir del diálogo respetuoso entre las diversas culturas. La interculturalidad sólo para indígena no es otra cosa que la segregación de un tipo de educación y la segregación separa, empobrece, no permite luchar contra el racismo interpersonal y estructural presente en la sociedad mayoritaria. La interculturalidad es fundamental para la democracia, porque supone escuchar y respetar al otro; lo que se logra y promueve mediante un proceso formativo del cual la escuela debe ser parte. La educación chilena no ha brindado la posibilidad a la sociedad chilena de conocer a los pueblos indígenas, los conocimientos, valores, lenguas, historias, arte de los indígenas no son parte de los contenidos curriculares.La interculturalidad sólo para indígena tampoco es coherente con el espíritu del Proyecto y que establece entre sus principios valorar la diversidad. Un cuarto argumento es que el marco normativo señalado no incorpora la participación de los pueblos indígenas. Es imposible implementar la diversidad cultural en términos formativos y políticos si se excluye a los sujetos y portadores de tal diversidad. Una adecuada protección de los derechos educativos y lingüísticos de los Pueblos Indígenas implica también la participación de los hablantes, las comunidades y los pueblos, en las instancias de gestión educativa a nivel estructural para implementar y salvaguardar la diversidad que representamos. En el Proyecto no hay ningún artículo que incorpore la consulta de los pueblos indígenas y la participación de los mismos en la decisión del tipo de educación que desean para las nuevas generaciones como para su implementación.

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